APROFINCA GALAROZA
  ESTATUTOS
 

ESTATUTOS

 

 

DENOMINACIÓN Y NOTAS GENERAL

 

 

           

            Articulo 1.-  Bajo la denominación de Asociación de Propietarios de Fincas de la Comarca de Aracena (APROFINCA), de Huelva, se constituye una asociación, al amparo de lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, por la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la Ley 4 /2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones legales de aplicación.

                       

            El régimen jurídico de la asociación se determinara por lo dispuesto en los en los presentes estatutos.

 

            Artículo 2.- El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación se establece en Galaroza, en calle Parra nº 3 código postal 21291 Huelva

 

            Articulo 3.- El ámbito de actuación en el que la asociación ha de realizar principalmente sus actividades será la comarcal        

 

            Artículo 4.- La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y  plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administraciones Publicas de la Junta de Andalucía en Huelva.

            En concreto, la asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las administraciones publicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.

 

            Artículo 5.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por algunas de las causas previstas en la Ley y  en los presentes estatutos.

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DE LOS FINES DE LA ASOCIACION

 

            Artículo 6.-  La Asociación APROFINCA tiene como fines:

 

a)        La defensa de los asociados y sus patrimonios, preservando estos como legados  para las generaciones futuras.

 

b)        La búsqueda de rentabilidad, desarrollo, sostenibilidad y adaptación de las fincas            de sus asociados a los mejores sistemas productivos.

 

c)         La recuperación y adaptaciones de parajes, caminos, cañadas, accesos, lievas, etc. Abandonados por el excesivo conservacionismo.

 

d)        El enriquecimiento, y desarrollo controlado  del entorno medioambiental.

 

e)        La colaboración y participación con las administraciones para conseguir los fines.

           

            Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:

           

 

 

a)                 Estudios de programas y actuaciones para conseguir el desarrollo y la sostenibilidad de estas fincas y sus propietarios.

b)                 Campañas de información a los asociados y vecinos en general, sobre la necesidad de desarrollar una cultura medioambiental sostenible, sin olvidar la rentabilidad.

c)                 Estudios para recuperar los planes de actuaciones tradicionales, las sabidurías casi perdidas y las experiencias demostradas, que fueron las progenitoras con las que se consiguió desarrollar las fincas.

d)                 Exponer, fundamentar y concienciar a nuestros asociados, a las administraciones y vecinos en general, que nuestra flora siguen un

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 proceso de desarrollo natural imparable. Este proceso natural junto a la baja rentabilidad de las fincas y el abandono, bien sea este por falta de actuaciones o por las dificultades para realizarlas, nos esta conllevando al deterioro y la degeneración progresiva de nuestro entorno, sin mencionar el desmesurado aumento de la masa forestal y su potencial riesgo de incendio.

e)                El colaborar y concertar con las administraciones, todos los planes de actuación, programas de recuperación, proyectos de rentabilidad y sostenibilidad de nuestro ecosistema, su entorno y sus habitantes.

 

 

 

 

DE LOS ASOCIADOS/AS

 

       

 

        Articulo 8.- La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios/as:

a)     Socios de número: lo serán las personas físicas mayores de edad que estén interesado/a en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma y sean admitidas por la junta directiva como tales previo pago de la cuota correspondiente en ese momento.

b)     Socios fundadores/as: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional constitutiva de la asociación.

c)       Socios protectores/as:

   Lo serán las personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios       indicados,   por  simpatía  con la  asociación,   colaboren  exclusivamente  a

 

 

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su sostenimiento.

 

           

            Articulo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de numero, tener plena capacidad jurídica de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación, y solicitarlo expresamente de la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el articulo 8.A de estos estatutos.

 

            La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido integro de los estatutos de la asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.

 

 

            Artículo 10.- todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a)     A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b)     A ser informado acerca de composocion de los organos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de actividad.

c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.

d)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

 

 

            Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a)     Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

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c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)     A catar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

 

            Artículo.- 12 La asociación para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la asociación.

 

 

Artículo.- 13 La perdida de la condicion de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:

a)     Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

b)     Por no abonar las cuotas establecidas durante un periodo de 3 meses.

c)                 Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinente en su defensa.

 

            A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictara la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de quince días desde su notificación.

 

            Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyese perjudicado por la misma.

 

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

 

 

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            Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general de socios y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.

 

 

            Articulo 15.- La asamblea general,  compuesta por todos los asociados,  es el organo supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo un órgano de decisión y deliberación en publico. Adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario o democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 

            Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y será convocada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio de cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión tendrá lugar en el mes de enero.

 

 

            Artículo 16.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuara en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.

 

 

            Articulo 17.- En ambos casos se considera constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes.

 

 

            Articulo 18.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.

 

 

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            Articulo 19.- En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general extraordinaria, se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados para tomar acuerdos.

 

 

            Artículo 20.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

a)     Aprobación del balance del ejercicio anterior.

b)     Aprobación de la gestión social, del presupuesto y de las cuentas de la asociación.

c)      Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta directiva.

d)     Determinación de las cuotas periódicas.

e)     Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

f)        Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

 

 

Artículo 21.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:

a)     Nombramiento y renovación de la junta directiva de la asociación.

b)     Modificación de los estatutos.

c)      Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubieras, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.

d)     Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio de la asociación

e)     Acordar la disolución de la asociación.

f)        Solicitar la declaración de “utilidad publica”.

g)     Acordar la construcción de federaciones o integrarse en ellas.

 

 

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

           

 

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            Artículo 22.- Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de régimen internos se presenten, o decidir en todo aquello que no este reservado por su importancia a la asamblea general, se creara como órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros:

 

1) Presidente           

2) Vicepresidente               

3) Secretario            

4) Tesorero

 y tres vocales.

           

            Podrán ser miembros de la junta directiva de la asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad en la legislación vigente.

           

            Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva serán cubiertos por elección en asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.

            Su mandato será por dos años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.

           

            Articulo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.

           

            Articulo 25.- La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello, ya lo juzgue necesario el presidente, o lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros; de estas reuniones se levantara el acta correspondiente.

 

 

 

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            La junta directiva mantendrá informado a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.

           

            Articulo 26.-  La firma de la asociación será ostentada por el presidente y por el secretario.

           

            Artículo 27.- Será misión del presidente:

 

a)     Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas, fijar el orden del día y redactar el acta.

b)     Conocer de cuantos asuntos deba tratar la asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se someterá a la junta directiva, para su aprobación en la forma indicada. Pudiendo interbenir cuando lo considere oportuno o conveniente en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.

c)      Dar el visto bueno a la correspondencia que reciba la asociación.

d)     Otorgar poderes a favor de Procuradores de los tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la asociación.

e)     Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales en defensa de la asociación y sus asociados.

f)        Dirigirse a las Administraciones Publicas, y relacionarse con estas, en defensa de los intereses de la asociación y sus asociados.

     

      Articulo 27a.- Será misión del Vicepresidente:

a)     Suplir las funciones del presidente en caso de ausencia así como las encomiendas que le requiera la junta directiva o la asamblea general.

     

      Artículo 28.- Será misión del Secretario:

 a) Conocer los asuntos de la asociación, llevando la correspondencia social

 

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que firmara con el visto bueno del presidente.

            b) Convocar las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, y levantar actas de las mismas.

            c) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del presidente, el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que trasladara al presidente para su ulterior resolución.

            d) Distribuir el trabajo al vocal gerente, y al vocal de relaciones públicas de la junta directiva.

            e) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.

            f) Confeccionar la memoria que ha de presentarse en la asamblea general de socios.

            g) Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.

            h) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en entidades bancarias y de crédito.

            i) Ostentar, junto con el presidente, la firma de la asociación.

            j) Y en general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la asociación y no sean funciones especificas de cualquier otro miembro de la junta directiva.

 

 

            Articulo 29.- Será misión del tesorero:

a)     Recaudar las cuotas de los asociados que se establezcan por la asamblea general de socios.

b)     Custodiar los fondos de la asociación.

c)      Realizar  inversiones a favor de la asociación.

d)     Facilitar a la asamblea general de socios y a la junta directiva cuantos datos le sean solicitados.

e)     Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.

f)        Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la asociación.

 

 

Artículo 30.- Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos.

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y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación alguna por el desempeño de los mismos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso se acuerde a favor de los cargos.

            Articulo 31.- Será misión de los vocales:

 

Desempeñaran las atribuciones que les otorguen la junta directiva o la asamblea general, podrán ostentar delegaciones, mesas, campos o comisiones de trabajo dentro de la directiva, así mismo podrán suplir a otros miembros de la directiva en caso de ausencia o enfermedad.

           

            Articulo 31a.- La junta directiva someterá a la asamblea general de socios la creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la asociación.

 

REGIMEN ECONOMICO

           

            Articulo 32.- La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general de socios, y que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias.

           

            Artículo 33.- Si algún socio, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la junta directiva, quien decidirá respecto a una posible condenación de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.

           

            Artículo 34.- Los recursos económicos de los que podrá hacerse uso y disponer la asociación son los siguientes:

a)     Subvenciones y todo tipo de ayudas publicas.

b)     El importe de las cuotas de los asociados.

c)      Los rendimientos y productos de su patrimonio.

d)     Donaciones, legados, herencias  etc.

 

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Articulo 35.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta asociación se fija en 30.000 €.

 

 

Artículo 36.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.                    

Artículo 27.- La fecha de cierre del ejercicio será, la de 31 de diciembre de cada año.

 

DE LA DISULUCION DE LA ASOCIACION

 

                     Artículo 38.- La asociación se disolverá en los supuestos siguientes:

a) Cuado concurra alguna de las causas establecidas por el articulo 39 del Código Civil.

b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios, asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

c) Cuando la asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.

d) Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

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            Artículo 39.- Para poderse disolver la asociación se precisara la convocatoria de una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocatoria, se precisara la asistencia del 75% de los asociados, siendo valida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier numero de asistentes.

           

           

            Artículo 40.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución de la asociación, se relacionara al margen los nombres de todos los asistentes.

 

           

            Articulo 41.- Acordada la disolución de la asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad asociativa conservara su personalidad jurídica.

            Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales a otras personas, o así lo decida el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 

           

            Artículos 42.- Corresponde a los liquidadores:

a)     Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación

c)      Cobrar los créditos  de la asociación.

d)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)     Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos
f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el registro.

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Articulo 43.- En el supuesto de que se quedase un saldo economico positivo, se entregara a una institucion benefica sin animo de lucro con sede en la localidad, en concreto a la Asociacion Paz y Bien.


Articulo 44.- en caso de insolvencia de la asociacion el organo de representacion o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

PD: los originales firmados por la junta directiva y aprobados por la delegacion provincial de justicia y administraciones publicas, estan a disposicion de culquier socio que los solicite.

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